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ONPE: Habrá doble multa para quienes incumplan el cargo de miembro de mesa y que no voten este 26

Los ciudadanos que fueron elegidos para desempeñar esta labor en las elecciones congresales—que es irrenunciable, según la Ley Orgánica de Elecciones— deben registrar asistencia desde las 7:00 horas. Redacción: Lamula.pe La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisó

ONPE: Habrá doble multa para quienes incumplan el cargo de miembro de mesa y que no voten este 26



23/01/20 - 16:35

Los ciudadanos que fueron elegidos para desempeñar esta labor en las elecciones congresales—que es irrenunciable, según la Ley Orgánica de Elecciones— deben registrar asistencia desde las 7:00 horas.

Redacción: Lamula.pe
  
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisó que los ciudadanos que fueron elegidos por sorteo como miembros de mesa incumplen este encargo y además no emiten su voto el próximo domingo 26 de enero, tendrán que una doble multa que pagar.

Cledy Gutiérrez, especialista en Educación y Capacitación Electoral de la ONPE, recordó que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, como indica la Ley Orgánica de Elecciones.

"La multa para los miembros titulares y suplentes que no cumplan con este encargo y además no cumplen con el sufragio tendrán una doble multa, la que se impone por ser miembro y la del omiso a la votación", señaló.

Así, los miembros de mesa que no cumplan con esta labor tendrán una multa de 215 soles. Los ciudadanos designados por sorteo para desempeñar esta labor, tanto titulares y suplentes, deberán registrar su asistencia desde las 7:00 horas en sus respectivos locales de votación.

A esta multa se deberá adicionar la otra por omisión al voto, que es de 86 soles en distritos considerados pobres; 43 soles en los denominados pobres no extremos; y 21.50 en distritos pobres extremos.

Beneficios 
Pero los miembros de mesa y los electores que sí cumplan con su deber cívico tendrán una serie de facilidades durante y después del proceso de sufragio de este domingo 26, según el Decreto Supremo 006-2020-TR.

Entre los beneficios figuran que se declara el lunes 27 de enero día no laborable no compensable para los miembros de mesa. Para ello, los empleadores del sector público y privado adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de esta disposición. 

Los electores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y siempre que acrediten haber votado, no laborarán el viernes 24, sábado 25 ni domingo 26 de enero del 2020.  

Los días que no trabajados serán recuperados en la forma que lo determinen las partes. A falta de acuerdo decide el empleador, según recuerda una información emitida por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En tanto, los trabajadores que no están en los supuestos arriba mencionados, pero cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante el día del sufragio para ejercer su derecho al voto.

En el caso de los miembros de mesa, cuyas jornadas coincidan con el 26 de enero del 2020, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio del día no laborable dispuesto para el 27 de enero del 2020.

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